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Tipología de los Contratos Laborales

Tipos de Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede celebrarse de forma escrita y oral, por tanto entendemos que hay contrato de trabajo cuando existe un acuerdo, entre trabajador y empresario, por el que se prestan unos servicios, siempre bajo la dirección del empresario, a cambio de una retribución económica.

Tipos de Contrato de Trabajo A pesar de lo mencionado en el apartado anterior deberán figurar en el formato oficial y por escrito la tipología de contratos que detallamos a continuación:

- El contrato en prácticas.

- El contrato para la formación.

- Los contratos que sean a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo.

- El contrato de trabajo a domicilio.

- El contrato por obra o servicio determinado.

- El contrato de inserción - Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- El contrato temporal cuya duración sea superior a 4 semanas.

 De igual forma es importante señalar que si el contrato no se celebrara por escrito, se entenderá celebrado a jornada completa y con carácter indefinido, con la excepción de que se acreditara que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).

El Contrato de Trabajo por Escrito

Según indica la Ley un contrato de trabajo por escrito debe contener las partes que detallamos a continuación:

- Datos de la Empresa y del trabajador.

- Fecha de inicio de la relación laboral y duración de la misma.

- Tipo de contrato que se celebra.

- Objeto del contrato, por lo que nos referimos a las funciones o categoría profesional a desempeñar por el trabajador en la Empresa.

- Condiciones para desarrollar el trabajo, tales como el lugar, los días de la semana y el horario.

- Fijación del correspondiente periodo de prueba.

- Duración de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.

- La remuneración a percibir por el empleado.

- El convenio colectivo que corresponda aplicar.

Una vez cumplimentado el contrato de trabajo debe ser firmado por empresario y trabajador, para posteriormente ser presentado en la Oficina del INEM que corresponda.

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